Algunos ejemplos de cómo la Justicia Argentina desaparece para algunos. Tomo referencias de diferentes medios para evitar la polarización política de la nota.
Código Penal Argentino
Título VII - Delitos contra la seguridad pública.
Capítulo II - Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación.
Art.191
El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tre o para hacerlo decarrilar, será reprimido:
1-con prisión de seis meses a tres años, si no se produjere descarrilamiento u otro accidente;
2-con prisión de dos meses a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente;
3-con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona;
4-con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona.
4 de Septiembre de 2008 - Incidentes en las estaciones de trenes de Merlo y de Castelar.
Daños: Quema y destrucción de 8 vagones.
Posibles responsables: Militantes de izquierda / Usuarios enardecidos - Ver nota.
Detenidos: 1 - Ver nota.
Capítulo IV - Delitos contra la salud pública.
Art.205
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violaré las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Art.207
En el caso de una condenación de un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuera funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuera la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.
Los estragos del Denge:
Ocaña desmiente casos de Denge - Ver nota;
Ocaña minimiza el "brote" - Ver nota;
Ocaña NO oculta los datos - Ver nota;
Los datos del Denge hoy - Ver nota.
Detenidos: 0
Título VIII - Delitos contra el orden público
Capítulo IV - Apología del crimen.
Art.213
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.
A raíz de los problemas con el campo:
D'Elía - "No tengo problema en matar a toda la puta oligarquía" Ver nota - Ver nota;
D'Elía - "En ningún momento hablé de matar a nadie" Ver nota.
A raíz de la falta de seguridad:
S. Gimenez - "El que mata tiene que morir" Ver nota.
existen muchos ejemplos de funcionarios o famosos que hacen apología de algún delito:
Guillermo Cherasny.
Cumbia Villera - Ver nota.
Hebe de Bonafini. - Ver nota.
Detenidos: 0
Muchos dirán que son cosas que se pueden dejar pasar por que los tiempos actuales son más flexibles ante esta ley, pero la intención de el post es de exponer la ruptura básica de las leyes y sus aplicaciones, no sus amortiguaciones actuales por parte de la autoridad y o sociedad.
Título X - Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.
Capítulo I - Atentados al orden constitucional y a la vida democrática.
Art.227
Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y a los miembros de las legislaturas provinciales que concedieran a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por los que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).
Ha raiz del envío de ley n°125 sobre las retenciones al Congreso Nacional, todo el pueblo fue testigo de la manipulación de votos de los gobernadores de la provincias en favor del Poder Ejecutivo, varios congresistas emulando máximas económicas de acción y demanda aguardaron el mejor momento para "vender" su apoyo a tal o cual partido, las promesas de ingresos extraordinarios a las arcas locales fue el pretexto más que suficiente para ver cómo nuestros empleados públicos se prostituyen en su trabajo.
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Capítulo II - Sedición.
Art.230
Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años;
1° - los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de este (art. 22 de la Constitución Nacional);
2° - los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este Código.
Ambos artículos dan para mucho, organizaciones piqueteras, sindicalistas, revolucionarias, agrarias que bajo diferentes banderas e idiologías todas las semanas planifican cortes de tránsito, escraches y actos públicos sin autorización y una serie de actos que condenan al ciudadano a un caos aún más profundo del reclamado de esta manera ilegal por estas agrupaciones.
Capítulo III - Usuarpación de autoridad, títulos u honores.
Art.246
Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:
1°...
2°...
3° - el funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otros cargos.
Este artículo se complementa con el Código de Etica Pública; en los últimos años vimos como algunos personajes se apropiaron de Títulos con muy poco esfuerzo, tambien cómo el diputado Morgado del partido kirchnerista Frente para la Victoria cobraba un doble sueldo entre el correspondiente a su banca y el correspondiente a su programa radial emitido por Radio Nacional, el abogado constitucional Daniel Sabsay afirmó a PERFIL que desde el punto de vista ético los dos trabajos no son compatibles, por que habría una incompatibilidad de horarios. Algunos otros casos referidos a este capítulo:
"Ingeniero" Juan Carlos Blumberg - Ver nota;
"Licenciado" Jorge Telerman - Ver nota;
"Jefe de laboratorio - Médico/Biólogo/Bioquímico" Adriana Scollo - Ver nota.
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