martes, 19 de mayo de 2009

La Constitución vs. Candidaturas “testimoniales”

CITA: Clarín 18 de Mayo 2009, Pag.17:
Raúl Gustavo Ferreryra – Profesor de Derecho Constitucional - UBA.

La Constitución es clara con las candidaturas:
La Constitución federal garantiza la participación de todos los ciudadanos. Para realizar los fines del preámbulo – constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad – se opta por la separación de poderes y por la democracia representativa.
Justificar la idea de “constitución” significa entenderla como un proceso público: todos los derechos ciudadanostienen el derecho de participar y ser candidatos para desempeñar cargos, a condición únicamente, de que se cumpla con los requisitos específicos.
Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de sufragar. Realizar el Derecho constitucional significa cumplir una competencia constitucionalmente delimitada; por ejemplo: cuando se eligen los miembros del Congreso o se funda un partido político; la frustración es el resultado del ejercicio antifuncional del programa constitucional, ya sea por acción u omisión.
El 28 de junio se realizarán comicios generales de renovación del Congreso. Se anuncia que el actual gobernador de la Provincia de Buenos Aires integrará  la lista de candidatos a diputados que presentará el partido oficialista. Se dispone del artículo 128 constitucional: “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”.
La regla fue pensada, con originalidad, por el padre de la Constitución federal, Juan Bautista Alberdi. Implica que los gobernadores de provincia deben sostener la democracia representativa, es decir: la forma de gobierno. No parece realizarse la regla constitucional si un gobernador que tiene más de la mitad de su gestión por cumplir fija una impronta, que, cuando menos siembra dudas sobre el futuro de su desempeño constitucional. ¿Renunciará?

En el artículo 73 de la Constitución federal se dispone que “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Consgreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”. Los requisitos para integrar el Congreso deben ser cumplidos al momento de la incorporación al cuerpo legislativo; dice la Constitución: “para ser diputado” es el momento de aprobarse el diploma del electo por la Cámara. Naturalmente, un gobernador electo diputadopodría renunciar al cargo provincial y asumir la diputación.
Se refiere en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, regla que goza de jerarquía constitucional: “Todos los ciudadanos debn gozar los siguientes derechos y oportunidades…: b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas aunténticas…” ¿Se interpretará como realización de la Constitución una votación en la que se elija a una persona que no sería diputado?
Resulta evidente que si una persona manifiesta que será candidato a un cargo, pero, paralelamente anuncia que no asumirá, el comportamiento no tiene cobertura. ¿Y si manifiesta que no sabe, todavía, qué haría en caso de ser electo?
El anuncio de las candidaturas, en los términos expuestos, no parece un acierto constitucional; los errores conllevan frustraciones.

viernes, 24 de abril de 2009

El pasado los condena.

Esta nota dá a entender que la Ministra de Igualdad de Polonia está planificando prohibir remeras, afiches y libros de Ernersto Guevara (El Che).
En los comentarios de la nota vemos que los usuarios comenzaron a tomar postura en base a ideologías políticas propias.
Analizando el caso de los comentarios está a la vista que las personas defienden sus ideales, en la mayoría de los casos con agravios, y, en otros casos, de forma educada presenta datos históricos tratando de hacer entender al “bando” contrario la “verdad” de su postura.

Puntos obligatorios a conocer:
Los discursos del Che. Ver
Los asesinados por el Che. Ver (Página de orientación Anti-Guevarista, pero con datos oficiales).
Libertad de Expresión. Ver

La pregunta pendiente es; ¿Son justificadas sus acciones en base a su ideología?.
A través del tiempo, vemos cómo los hombres forjan su destino casi inexorablemente en base a las guerras, que terminadas justifican sus gobiernos; sin embargo los casos siempre hay que analizarlos desde su correspondiente contemporaneidad, osea desde su propia época y no trasladarlo temporalmente al presente, pues los valores éticos y culturales de las sociedades al igual que un organismo con vida va mutando de acuerdo a su propia realidad. No podemos así analizar las conductas de E. Guevara con las nomas actuales sino más adecuadamente con las propias de su tiempo; sin embargo hay que tener presente la máxima “La historia la escriben los vencedores”, que innegablemente remite al olvido hechos atrozes o grandiosos de personajes históricos, recordados u olvidados.
Así ya sólo nos queda a nosotros la obligación de ver con ojos de jueces ese pasado y concretar una resolución, nunca política sólo verdadera como la ética.

jueves, 9 de abril de 2009

Los años grises, PRESENTES!







Como una trama oscura de viejos rencores y venganzas la sociedad argentina es audiencia nuevamente de un capítulo revisionista de una época donde la libertad era un bien escaso.

El último "Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia" la Escuela de Educación Técnica n°2, llamada Pedro E. Aramburu ha cambiado su nombre denominativo por el de Rodolfo Walsh. El acto fue presidido por el Sr. Mario Oporto, Director general de Cultura y Educación de la pcia. de Buenos Aires.

Bueno, los puntos de vistas son varios, justos, injustos, verdaderos y falaces, pero, en especial, me interesa hablar del ético, que a mi entender es el valedero. Que Aramburu fue un militar en un gobierno militar de facto, todos lo sabemos, que participó de una de las peores masacres de civiles en argentina también, que fue secuestrado y torturado por los enemigos de éste régimen, también. Que R. Walsh, fue un intelectual virtuoso, que representaba la otra cara de la moneda representando los intereses de los sublevados y activistas y que también fue asesinado por los ignorantes y represores del momento, también lo sabemos. Entonces tenemos dos asesinatos, uno por cada representante antagónico de la aberrante década de los setenta. Nunca ví mejor aplicación a la palabra "La historia la escriben los vencedores", aunque claro está es una historia cambiante, tanto como gobiernos nos gobiernan y nadie puede asegurar que al cabo de unos años se renombre esta misma escuela. El gobierno alude al cambio del nombre a una democrática elección por parte de la comunidad escolar, tan democrática como darle a elegir en votación a los militares (comunidad militar) entre Menem y San Martín. Hay que ser objetivos para decir y reconocer que ambos personajes, y ambas estructuras estaban erradas desde su origen, que era en ambos lados revolucionario y sangriento, una faceta nació para contraoponerse a la otra. ¿No hubiera sido mejor digo yo, elegir entre las decenas de ilustres ciudadanos que aportaron un bien innato a la sociedad, sin haber derramado una gota de sangre de ningún ciudadano?, de las cientos de personalidades ilustres ¿tenían que enfrentar como el mejor clásico futbolero a dos personajes con odios tan viscerales e ideas tan contrarias, provocando solamente sentimientos de regocijo y venganza en unos y rencores en otros después de que creíamos que habíamos superado esa maldita época?

Era necesaria esta bofetada a todo el pueblo demostrando los rencores mas viejos y dolorosos de una militancia política; ¿Es la venganza una forma de justicia?, sin duda para muchos sí.

Para los perdidos, admiro a Rodolfo Walsh, un intelectual con todas las letras, que con un valor ináudito en una época donde pocos protestaban, levantó su voz contra esa manga de represores totalitarios y altaneros, y claro que estoy de acuerdo en cambiar el nombre de esta escuela, pero como mencioné anteriormente en una breve pregunta: ¿Justo por el de un militante contrario a los militares?, ¿No podían dedicarle una nueva Escuela Pública en su honor, demostrando así un acto totalmente desinteresado?.

Gracias señores gobernantes por ofrecer un ejemplo tan digno de los déspotas emperadores romanos de antaño. Gracias por inculcar el odio y la venganza a nuestra sociedad.
Asistimos y festejamos nuevamente la muerte de la ética política argentina, verdadera víctima de esta tragedia.

El Código Penal Argentino, sólo para algunos.

Algunos ejemplos de cómo la Justicia Argentina desaparece para algunos. Tomo referencias de diferentes medios para evitar la polarización política de la nota.

Código Penal Argentino
Título VII - Delitos contra la seguridad pública.

Capítulo II - Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación.

Art.191
El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tre o para hacerlo decarrilar, será reprimido:
1-con prisión de seis meses a tres años, si no se produjere descarrilamiento u otro accidente;
2-con prisión de dos meses a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente;
3-con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona;
4-con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona.

4 de Septiembre de 2008 - Incidentes en las estaciones de trenes de Merlo y de Castelar.
Daños: Quema y destrucción de 8 vagones.
Posibles responsables: Militantes de izquierda / Usuarios enardecidos -
Ver nota.
Detenidos: 1 -
Ver nota.



Capítulo IV - Delitos contra la salud pública.
Art.205
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violaré las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Art.207
En el caso de una condenación de un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuera funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuera la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.

Los estragos del Denge:
Ocaña desmiente casos de Denge -
Ver nota;
Ocaña minimiza el "brote" -
Ver nota;
Ocaña NO oculta los datos -
Ver nota;
Los datos del Denge hoy - Ver nota.
Detenidos: 0


Título VIII - Delitos contra el orden público
Capítulo IV - Apología del crimen.

Art.213
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.

A raíz de los problemas con el campo:
D'Elía - "No tengo problema en matar a toda la puta oligarquía" Ver nota - Ver nota;
D'Elía - "En ningún momento hablé de matar a nadie" Ver nota.

A raíz de la falta de seguridad:
S. Gimenez - "El que mata tiene que morir" Ver nota.

existen muchos ejemplos de funcionarios o famosos que hacen apología de algún delito:
Guillermo Cherasny.
Cumbia Villera -
Ver nota.
Hebe de Bonafini. - Ver nota.
Detenidos: 0

Muchos dirán que son cosas que se pueden dejar pasar por que los tiempos actuales son más flexibles ante esta ley, pero la intención de el post es de exponer la ruptura básica de las leyes y sus aplicaciones, no sus amortiguaciones actuales por parte de la autoridad y o sociedad.


Título X - Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.
Capítulo I - Atentados al orden constitucional y a la vida democrática.

Art.227
Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y a los miembros de las legislaturas provinciales que concedieran a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por los que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).

Ha raiz del envío de ley n°125 sobre las retenciones al Congreso Nacional, todo el pueblo fue testigo de la manipulación de votos de los gobernadores de la provincias en favor del Poder Ejecutivo, varios congresistas emulando máximas económicas de acción y demanda aguardaron el mejor momento para "vender" su apoyo a tal o cual partido, las promesas de ingresos extraordinarios a las arcas locales fue el pretexto más que suficiente para ver cómo nuestros empleados públicos se prostituyen en su trabajo.
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Capítulo II - Sedición.
Art.230
Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años;
1° - los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de este (art. 22 de la Constitución Nacional);
2° - los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este Código.

Ambos artículos dan para mucho, organizaciones piqueteras, sindicalistas, revolucionarias, agrarias que bajo diferentes banderas e idiologías todas las semanas planifican cortes de tránsito, escraches y actos públicos sin autorización y una serie de actos que condenan al ciudadano a un caos aún más profundo del reclamado de esta manera ilegal por estas agrupaciones.


Capítulo III - Usuarpación de autoridad, títulos u honores.
Art.246
Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:
1°...
2°...
3° - el funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otros cargos.

Este artículo se complementa con el Código de Etica Pública; en los últimos años vimos como algunos personajes se apropiaron de Títulos con muy poco esfuerzo, tambien cómo el diputado Morgado del partido kirchnerista Frente para la Victoria cobraba un doble sueldo entre el correspondiente a su banca y el correspondiente a su programa radial emitido por Radio Nacional, el abogado constitucional Daniel Sabsay afirmó a PERFIL que desde el punto de vista ético los dos trabajos no son compatibles, por que habría una incompatibilidad de horarios. Algunos otros casos referidos a este capítulo:
"Ingeniero" Juan Carlos Blumberg -
Ver nota;
"Licenciado" Jorge Telerman -
Ver nota;
"Jefe de laboratorio - Médico/Biólogo/Bioquímico" Adriana Scollo -
Ver nota.
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