CITA: Clarín 18 de Mayo 2009, Pag.17:
Raúl Gustavo Ferreryra – Profesor de Derecho Constitucional - UBA.
La Constitución es clara con las candidaturas:
La Constitución federal garantiza la participación de todos los ciudadanos. Para realizar los fines del preámbulo – constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad – se opta por la separación de poderes y por la democracia representativa.
Justificar la idea de “constitución” significa entenderla como un proceso público: todos los derechos ciudadanostienen el derecho de participar y ser candidatos para desempeñar cargos, a condición únicamente, de que se cumpla con los requisitos específicos.
Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de sufragar. Realizar el Derecho constitucional significa cumplir una competencia constitucionalmente delimitada; por ejemplo: cuando se eligen los miembros del Congreso o se funda un partido político; la frustración es el resultado del ejercicio antifuncional del programa constitucional, ya sea por acción u omisión.
El 28 de junio se realizarán comicios generales de renovación del Congreso. Se anuncia que el actual gobernador de la Provincia de Buenos Aires integrará la lista de candidatos a diputados que presentará el partido oficialista. Se dispone del artículo 128 constitucional: “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”.
La regla fue pensada, con originalidad, por el padre de la Constitución federal, Juan Bautista Alberdi. Implica que los gobernadores de provincia deben sostener la democracia representativa, es decir: la forma de gobierno. No parece realizarse la regla constitucional si un gobernador que tiene más de la mitad de su gestión por cumplir fija una impronta, que, cuando menos siembra dudas sobre el futuro de su desempeño constitucional. ¿Renunciará?
En el artículo 73 de la Constitución federal se dispone que “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Consgreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”. Los requisitos para integrar el Congreso deben ser cumplidos al momento de la incorporación al cuerpo legislativo; dice la Constitución: “para ser diputado” es el momento de aprobarse el diploma del electo por la Cámara. Naturalmente, un gobernador electo diputadopodría renunciar al cargo provincial y asumir la diputación.
Se refiere en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, regla que goza de jerarquía constitucional: “Todos los ciudadanos debn gozar los siguientes derechos y oportunidades…: b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas aunténticas…” ¿Se interpretará como realización de la Constitución una votación en la que se elija a una persona que no sería diputado?
Resulta evidente que si una persona manifiesta que será candidato a un cargo, pero, paralelamente anuncia que no asumirá, el comportamiento no tiene cobertura. ¿Y si manifiesta que no sabe, todavía, qué haría en caso de ser electo?
El anuncio de las candidaturas, en los términos expuestos, no parece un acierto constitucional; los errores conllevan frustraciones.


